El 48.06% de la superficie del país se encuentra sujeta a la propiedad social (41.96% ejido y el 6.10 % comunidad1), desde la Ley Agraria de 1992 se reconoció y garantizó la autonomía de los núcleos y sujetos agrarios, incluyendo la explotación y producción tanto colectiva e individual de sus tierras.
La reforma energética de diciembre de 2013, ha generado una nueva ventana de oportunidad para el empresariado nacional y extranjero en la inversión en el desarrollo de proyectos energéticos en el sector agrario y privado.

Con motivo de ello le ofrecemos servicios en el due diligence, consulta, negociación, arbitraje, mediación de contratos de ocupación o afectación superficial que celebren los contratistas con ejidos, comunidades, sujetos agrarios y particulares, hasta lograr su aprobación y validación ante el Tribunal Unitario Agrario o Juez de Distrito en materia civil respectivamente. Así mismo su inscripción en el Registro Agrario Nacional. Haciendo énfasis en el diagnóstico legal y técnico preventivo de cualquier proyecto.
PARA TAL EFECTO OFRECEMOS LOS SIGUIENTES SERVICIOS
- Diagnostico legal y técnico de las tierras y bienes materia de contratación.
a) Identificación del plan eje del proyecto
b) Validación del régimen de propiedad afectado
c) Validación de propietarios, sujetos agrarios, ejidos y comunidades
d) Restricciones medioambientales, urbanas, sociales, usos y costumbres implicadas
e) Estudio privado de la evaluación de impacto social previamente efectuado por las autoridades del sector y valoración de grupos vulnerables (pueblos indígenas). Así mismo, la validación de la evaluación del impacto social efectuado por el asignatario o contratista previamente efectuado
f) Validación de la existencia de juicio pendiente que involucre los terrenos, bienes o derechos ante los tribunales competentes
- Consulta, negociación y acuerdos del uso, goce o afectación superficial o adquisición de bienes, derechos de inmuebles de propiedad social o privada.
a) Comunicación y vinculación comunitaria o particular previa para generar vínculos de confianza (sesiones de trabajo)
b) Consulta indígena, previa libre e informada (en su caso)
c) Escrito de interés dirigido al titular y anexos incluyendo tabulador del promedio de valor y ajenos de la tierra de INDAABIN y SENER en su caso, descripción y beneficios del proyecto, atención de dudas y cuestionamientos del titular, así como el bien o derecho de que se trate. Finalmente la asignación o contrato en materia de hidrocarburos (exploración y extracción)
d) Notificación a SENER y SEDATU del inicio de las negociaciones así como la solicitud del impulso en la negociación y su acompañamiento en el proceso (en su caso). Así como la designación del testigo social en su caso por SENER o SEDATU (existencia de grupos vulnerables de acuerdo a la evaluación de impacto social).
e) Formalización del acuerdo por escrito mediante los modelos previamente aprobados mediante uso, goce o afectación o adquisición que se pacte siendo idónea ya sea mediante arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. Contemplando los mecanismos de solución de controversias y mecanismos financieros para el desmantelamiento del proyecto una vez que culmine. Así mismo la contraprestación que deberá ser proporcional a los requerimientos del Asignatario o Contratista, conforme a las actividades que se realice por éste (sin cláusula de confidencialidad). Fijando lo siguiente en su valor comercial mediante el respectivo avalúo:
- Pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios, que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar, calculado en función de la actividad habitual de la mismas
- Pago de la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la misma.
- Porcentaje de la extracción en proyectos de hidrocarburos.
f) Validación del acuerdo (cosa juzgada), mediante presentación ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario tratándose de propiedad social y publicación de un extracto del acuerdo alcanzado en un periódico de circulación local y, en su caso, en los lugares más visibles del ejido o comunidad respectiva.
g) Presentación y atención de juicio de amparo, controversia agraria o civil en contra de la validación.
- En caso de no existir un acuerdo entre las partes en el numeral anterior transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de recepción del escrito de interés:
- En caso de que las partes no hayan practicado avalúos la SEDATU solicitará al INDAABIN o a un perito que aleatoriamente seleccione del padrón específico para ello para la práctica de un avalúo que servirá de base para la propuesta de contraprestación.
II.3. Solicitud de SENER a SEDATU para que dé trámite ante el Ejecutivo Federal para la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos o energía por vía administrativa (si dentro de los treinta días naturales contados a partir de la sugerencia de contraprestación de SEDATU las partes no alcanzaren un acuerdo). Misma que no podrá exceder el plazo del Contrato o Asignación respectivo así mismo la contraprestación que corresponda e indemnización se determinará con base en las propuestas de avalúo antes señalada.
II.4. Presentación y atención de juicio de amparo en contra de la negativa de la servidumbre.
De manera complementaria contamos con los siguientes servicios:
- Conflictos y controversias agrarias
- Jurisdicciones voluntarias agrarias
- Nulidades de actos administrativos de índole agrario
Ejecución de convenios y laudos arbitrales agrarios
- Enajenación de derechos, aprovechamientos, ocupaciones y servidumbres en tierra social.
- Trámites de registro ante el RAN:
acuerdo de asamblea para la delimitación, destino y asignación de tierras; enajenación de derechos parcelarios (venta de parcelas); expedición de constancias de inscripción, vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros; traslado de derechos agrarios por la muerte del titular ante el RAN; expedición de títulos de propiedad sobre parcelas ante el RAN; recertificación de asientos registrales; acuerdo de asamblea de reconocimiento de avecindados en el ejido o comunidad; acuerdo de asamblea de elección o remoción de los órganos de representación del ejido o comunidad; constitución de un nuevo ejido; acuerdo de asamblea de terminación del régimen ejidal; acuerdo de asamblea de división o fusión de ejidos; acuerdo de asamblea de aportación de tierras de uso común a una sociedad civil o mercantil; acuerdo de asamblea de de incorporación de tierras al régimen ejidal o comunal; acuerdo de asamblea de instauración, modificación o cancelación del régimen de explotación colectiva; acuerdo de asamblea para cambio de propiedad ejidal a privada; acuerdo de asamblea de aceptación o separación de ejidatarios o comuneros; acuerdo de asamblea de reconocimiento de avecindados; acuerdo de asamblea para la regularización de tenencia de la tierra de posesionarios; acuerdo de asamblea de adopción de dominio pleno de colonias; acuerdo de asamblea para la delimitación, destino y asignación de tierras; expedición de títulos de propiedad sobre parcelas; registro de enajenación de derechos parcelarios (venta de parcelas); inscripción del acuerdo de Asamblea del cambio de destino de las tierras ejidales; inscripción del acuerdo de asamblea de la delimitación de la reserva de crecimiento; inscripción del acuerdo de asamblea de asignación de derechos parcelarios, sobre tierras de uso común y solares; registro de traslado de derechos agrarios por la muerte del titular; inscripción de la cesión de derechos sobre tierras de uso común; inscripción de dominio pleno a colonos expedidos por el registro; inscripción, modificación o liquidación de Acta Constitutiva o estatutos de la Unión de Ejidos o Comunidades; inscripción, modificación y liquidación del Acta constitutiva de las Asociaciones rurales de interés colectivo; inscripción, modificación y liquidación del acta constitutiva de una sociedad de producción rural; inscripción, modificación y liquidación de la unión de sociedades de producción rural; inscripción, modificación y liquidación del acta constitutiva de una sociedad de solidaridad social; inscripción, modificación y liquidación del acta constitutiva de la federación de sociedades de solidaridad social; inscripción del acta constitutiva de sociedades civiles o mercantiles; inscripción del acta constitutiva, modificativa o liquidación de las sociedades civiles o mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales; inscripción de la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles; registro de contratos celebrados por los ejidos y comunidades sobre tierras de uso común; inscripción de diversos contratos de asociación o aprovechamiento celebrados por ejidatarios o comuneros respecto de sus parcelas; expedición de constancias de inscripción , vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros; rectificación de asientos registrales; constitución de figuras organizativas en ejido o comunidad; inscripción del acuerdo de asamblea para la conversión de régimen ejidal a comunal o viceversa.
- Inscripción ante el RAN de contratos de: aparcería, mediería, asociación, arrendamiento, garantía en el usufructo de sus tierras, a favor de instituciones de crédito, contratos sobre tierras de uso común que los ejidos o comunidades celebren con terceros o cualquier otro acto jurídico que implique la asociación o aprovechamiento económico entre otros.
1 Fuente: Sistema de Información Geoespacial del Catastro Rural del Registro Agrario Nacional.
2 Cumplimiento a los artículos 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16 y 17 del convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
Especializada y profesional en la prevención y solución de conflictos en materia laboral, seguridad social y agraria. Así como la mediación privada.