Por: Dr. Adrián Román Hernández

Lo es, ya que integra en una onceava parte el órgano colegiado del poder judicial de la federación de acuerdo al artículo 94 de la Constitución. Es decir, decide en el Pleno y la Sala respectiva los asuntos jurisdiccionales como juicios de amparo y sus recursos, controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad por un lado y la administración de dicha Corte. De la misma manera durará en su cargo 15 años, y su remuneración no puede ser disminuida en dicho periodo. Usted pensará, ¡un solo ministro no es tan relevante!, pues existen todavía 10 pares que pueden tener una decisión contraria y sin tener mayoría no es tan relevante, sin embargo, hemos observado recientemente que un simple voto de un ministro (a) cambia una decisión jurisdiccional, lo cual tiene grandes implicaciones no solamente jurídicas, sino también políticas. Por ello, como nunca antes las decisiones de la Corte son fundamentales para ello. para entender entonces cuál es el proceso de designación, primero debemos preguntarnos ¿qué requisitos debe cumplir dicho ministro (a)?, acorde al artículo 95 de la Constitución, debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento. Por otro lado, de forma importante dicha persona debe haber servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Por tanto, se establece una preferencia a quienes ya hayan servido en la administración de justicia, y de no haber sido así, contar con suficiente probidad profesional. Aspectos entonces que deben de ser tomados en cuenta en todo momento en la designación de tan importante cargo.
Segundo, ¿quiénes intervienen en dicha designación?, de acuerdo a nuestro texto constitucional en su artículo 96, los dos poderes restantes en los que se depositó la voluntad ciudadana son aquellos que intervienen en la designación, esto es, el presidente de la República y el Senado, son los que participan en el proceso de designación. La Constitución faculta al presidente de la República exclusivamente a presentar una terna ante el Senado quien tiene la facultad de elegir a alguno de ellos o ellas. Previa comparecencia, el Senado designará al ministro (a) por una votación de la mayoría calificada, esto es las dos terceras partes de los miembros del Senado. Por ello entonces, debe existir consenso entre todas las fuerzas políticas para lograr en su momento dicha mayoría. Ahora bien, si en treinta días el Senado no hiciera la designación, entonces ocupara el cargo de ministro (a) la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República. Pero en caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna, el presidente de la República someterá una nueva. Por otro lado, si esta segunda terna fuese también rechazada por el Senado, entonces, ocupará el cargo de ministro (a) la persona que, dentro de dicha terna, decidiese el presidente de la República.
Acorde al artículo 98 de la Constitución, las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado. Es decir, solamente prevé la Constitución la renuncia al cargo de ministro (a) de la corte, cuando exista una causa grave. Es cierto que la Constitución no refiere específicamente a que se refiere como una causa grave, sin embargo, en todo caso, debe aprobarse primero por el presidente de la República y después por el Senado.
Recientemente, con la renuncia del ministro Arturo Saldívar, se advierte que quizás no se encuadra ninguna de las causas para la renuncia al cargo de ministro y las posteriores manifestaciones de este. Sin embargo, quien pudiese ser designado por el Senado como el ministro sustituto de anterior, no podría exceder el periodo constitucional del primero.
Ahora usted ya sabe la importancia que implica la designación de un ministro o ministra de la suprema corte, pues en esta persona reside una gran responsabilidad constitucional y sobretodo de lograr el equilibrio de los poderes entre sí.