Por: Dr. Adrián Román Hernández
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa productiva del Estado, encargada de la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en México. Sin embargo, recientemente, ha habido preocupaciones crecientes sobre la seguridad de sus cables eléctricos que no cumplen con las normas de seguridad, esto derivado de los accidentes producidos a las personas o sus propiedades. Los recursos que tiene dicha empresa se han robustecido, la pregunta es, ¿qué tanto se invierte en la seguridad de sus líneas de conducción?.
La responsabilidad patrimonial del Estado en México, se encuentra fundamentada en la Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. De acuerdo con el artículo 113 de la Constitución, la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Lo que significa que basta con que se verifique el daño por la actividad imputable a la autoridad para que nazca en el particular el derecho a ser indemnizado. Es decir, el Estado debe responder por el simple hecho de otorgar servicios que por su naturaleza es peligrosa y puede dañar a las personas, como la conducción de electricidad. De la misma manera, su cumplimiento no está sujeto primero a que se demande de forma directa al servidor o servidores públicos y segundo, si estos realizaron dicha conducta con intención o no excluye de la responsabilidad.
La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
Para que se actualice dicha responsabilidad, deben darse los siguientes elementos: 1) Daño o lesión, de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable, que se inflige por uno o a varios servidores públicos; 2) Conducta, debe existir una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública; 3) Relación de causalidad, debe existir una relación de causalidad entre la actividad oficial y la lesión; 4) Valoración del daño causado, se debe objetiva; 5) Monto de la indemnización, se debe precisar el monto en dinero o en especie de la indemnización; 6) Ausencia de culpa del afectado, la persona afectada no debe haber contribuido de manera significativa al daño sufrido.
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica que realiza la CFE pueden llegar a actualizar la responsabilidad patrimonial del Estado. Esto significa que, si la CFE presta el servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica de manera irregular, se actualiza un acto materialmente administrativo y, en consecuencia, resulta aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial y por ello un tribunal de dicha naturaleza es el que conoce de dicho reclamo.
Uno de los problemas más graves es la electrocución causada por cables que no cumplen con las normas de seguridad. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) establecen requisitos necesarios para garantizar la seguridad y el funcionamiento adecuado de los sistemas eléctricos. Sin embargo, parece que no todos los cables de la CFE cumplen con estas normas, por ejemplo, si una persona se encuentra en una azotea y un cable de CFE no se encuentra a la distancia mínima de seguridad y esa persona sufre una descarga eléctrica ya sea que toque el cable o no accidentalmente, es responsable patrimonialmente por todas las consecuencias derivadas de ello, como son todos los costos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, rehabilitación, prótesis, para restaurar en su caso la salud de la persona o personas lesionadas incluyendo una indemnización que repare los daños y perjuicios causados, incluyendo en ella el daño moral sufrido por la persona afectada y el entorno familiar. En casos lamentables como la muerte, genera la indemnización en los términos antes señalados. En pocas palabras, cuando una persona sufre algún daño en su integridad física o en algún bien de su patrimonio debido a una instalación deficiente o negligente de la CFE, tiene derecho a recibir una indemnización patrimonial por parte de la CFE. Este derecho está respaldado por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Es imperativo que la CFE tome medidas para garantizar que todas sus instalaciones cumplan con las normas de seguridad y no solamente ser reactiva cuándo sucedió el accidente, la seguridad de las personas debe ser siempre la prioridad. Además, es importante que las víctimas de electrocución y sus familias conozcan sus derechos y los mecanismos para reclamar una indemnización, nosotros te ayudamos.