
Por: Dr. Adrián Román Hernández
SI en mi opinión, aún cuando existe la versión oficial de una contrarreforma presentada por la gobernadora del estado al congreso, le explico, como lo comentamos anteriormente, el pasado 22 de diciembre se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, la reforma a los artículos 2, 42, 57 Bis y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y otras leyes de contenido fiscal, que tiene un impacto negativo para los que prestan los servicios por organismos descentralizados1, empresas de participación estatal mayoritaria2 y fideicomisos públicos3.
Esto es así, ya que a quienes de estos organismos: “perciban sus emolumentos derivados de un Convenio de Colaboración que establezca prestaciones diversas y sean financiadas total o parcialmente con recursos federales”, NO los reconoce como trabajadores al servicio del estado a partir del 1 de Enero del 2026, NO les toca aguinaldo, les PROHÍBE acceder a una jubilación y que a estos NO se les puede realizar investigación alguna para tramitarse una pensión o jubilación.
Ahora, salvo conocer dicha contrarreforma, la propia gobernadora aceptó en medios que dicha reforma violaba los derechos de los trabajadores lo que es valioso, sin embargo las versiones que han aparecido públicamente no hablan de cambiar dichos artículos en su esencia, sino simplemente en que NO se les aplicará retroactivamente a los que se ubiquen en ese supuesto pero SI a los que vengan, ¿qué implicaciones provoca?, pues ellos NO serán trabajadores, NO tendrán prestaciones laborales particularmente el aguinaldo y la pensión, tampoco podrán afiliarse a sindicato alguno. Los sindicatos NO podrán afiliarlos y por ello se debilitarán. De la misma manera NO se modifica la derogación de todas las disposiciones que la contravenga, lo que entonces SI tendrá una afectación para los que aparentemente NO se les aplicará retroactivamente.
En fin, una reforma que empezó mal aparentemente terminó igual, es importante que los diputados enmienden dicha contrarreforma CARPE DIEM.
1 Comisión Estatal del Agua; Servicios de Salud de Morelos; Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos; Instituto Morelense de Radio y Televisión; Instituto de la Defensoría Pública; Instituto del Deporte y Cultura Física; Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos; Instituto de Servicios Registrales y Catastrales; Instituto de Capacitación para el Trabajo; Instituto de Cultura Morelos; Sistema DIF Morelos; Comisión Estatal de Arbitraje Médico;
2 Aeropuerto Internacional de Cuernavaca, S.A. de C.V.; empresas o fondos estatales de financiamiento (p. ej. Fondo Morelos)
3 Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones; Fideicomiso Parque Científico y Tecnológico Morelos; Fideicomiso Turismo Morelos; Fideicomiso Auditorio Cultural Teopanzolco; Fideicomiso Balneario Agua Hedionda; Fideicomiso del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo; Fideicomiso Impulso Financiero al Campo Morelense; Fideicomiso Lago de Tequesquitengo.