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¿Divorcio después de la muerte?

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Por: Dr. Adrián Román Hernández
Si escuchó bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia que permite la continuación de un juicio de divorcio incluso después del fallecimiento de uno de los cónyuges que haya demandado o no el divorcio. El caso se identifica como el amparo directo en revisión 5289/2023 que ha sido interesante sobre el debate de los derechos individuales y la autonomía personal, lo que abre la puerta a nuevas reflexiones sobre otros asuntos similares y la necesidad de realizar las reformas legales conducentes.
El caso se originó en el estado de Guerrero, cuando una mujer solicitó el divorcio incausado en enero de 2022, es decir, sin señalar una causa específica, existiendo la obligación del Juzgado de divorciarla sin duda alguna. Lamentablemente, dicha cónyuge falleció en abril del mismo año antes de que se dictara sentencia. A pesar de su deceso, el juez que conoció el caso en primera instancia continuó el proceso y decretó el divorcio. Sin embargo, el cónyuge sobreviviente, es decir el esposo demandado impugnó esta decisión, argumentando que la muerte de su esposa debía poner fin al juicio, conforme a las leyes locales.
La Primera Sala de la SCJN, bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, resolvió que dar por terminado un juicio de divorcio debido al fallecimiento de uno de los cónyuges es inconstitucional, ¿qué significa esto?, que aún cuando el Código Procesal señale que en estos casos se extinga el proceso es incorrecto, pues esa práctica vulnera derechos fundamentales como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación. Además, enfatizó que la voluntad expresada en vida por la persona fallecida debe prevalecer, incluso después de su muerte. Pero ¿que significa todo eso? que la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía son derechos fundamentales que deben ser respetados incluso después de la muerte, esto es, honrar las decisiones tomadas en vida por una persona, como la solicitud de divorcio, por lo que la muerte no puede contradecirla, pues fue un hecho ajeno a ésta y la decisión de un juez la interfiere por ello. Esto protege en sumo la posibilidad de decidir sobre su estado civil y sus relaciones personales, esto aún después de la muerte. La sentencia entonces, establece un precedente importante en el derecho familiar mexicano, sino que también refuerza la protección de los derechos individuales más allá de la vida, protege la autonomía de las personas al garantizar que sus decisiones tomadas en vida sean respetadas, esto, como el testamento. Por otro, establece un precedente legal importante para que los congresos de los estados “corrijan” lo que “digan” las Leyes y por tanto que se realicen las reformas legislativas en materia de derecho familiar procesal. Ahora, esto tiene un efecto legal inmediato en el caso específico y que recalca dicha voluntad en el sentido de que con motivo de dicho divorcio “post mortem” evitó que el cónyuge sobreviviente, es decir, el ex esposo pudiera reclamar derechos hereditarios en contra de la voluntad de la exesposa fallecida.
Finalmente, la decisión de la SCJN invita a reflexionar sobre la importancia de respetar la autonomía individual más allá de la vida, de hacer las reformas legales correspondientes y lo más importante, poner en el centro de la discusión los derechos humanos de las personas aún cuando la Ley diga lo contrario. ¿Los nuevos integrantes de los poderes judiciales respetaran dicho precedente?, CARPE DIEM.