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¿Es posible suspender la elección del poder judicial?

Por: Dr. Adrián Román Hernández
La elección extraordinaria de jueces, magistrados y ministros en México que configurará un nuevo Poder Judicial Federal como locales en todos los estados en este año, aún se encuentra sujeto a diversas cuestiones legales.
Primero, la posibilidad de que jueces federales de amparo suspendan este proceso, lo que ha generado amplios debates. Respondiendo a la pregunta que nos ocupa, SI es posible, pues diversos juzgados federales de Michoacán y Jalisco dictaron suspensiones que buscan frenar el proceso electoral programado para el 1 de junio de 2025, el tema es, ¿están facultados para ello?, cabe señalar que la suspensión no es el resultado final del amparo, simplemente un efecto previo antes de la sentencia. Ahora, el punto de debate es si mediante el juicio de amparo es posible analizar el proceso de elección, cuando es improcedente de acuerdo a la constitución en cuestiones electorales, pues para ello se encuentran creados los tribunales electorales y su respectiva legislación. Otro aspecto importante, es que dicho proceso electoral lo consagra la propia constitución, lo que genera otra pregunta, ¿un Juez Federal puede estar en contra de la Constitución?, más aún que dichos jueces ya no van a continuar este año.
Segundo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sostuvo que las suspensiones emitidas por jueces de amparo no deben ser acatadas por los comités encargados del proceso electoral. Lo que obviamente implica en esencia un desacato a lo ordenado por dichos Jueces Federales, lo que ha generado un debate en si es constitucionalmente válido, pues independientemente de que tengan o no razón para ello, implica desacatar una orden judicial que en esencia “rompe” el orden jurídico pues cualquier autoridad actualmente prácticamente puede “ignorar” una orden judicial sin aparente consecuencia legal de ello. Lo cual no es poca cosa.
Tercero, este conflicto ha llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a analizar estos casos para determinar si debe seguirse cumpliendo con el mandato del TEPJF, o si las suspensiones dictadas deben prevalecer. Por ello, tenemos que esperar una solución a ello.
En cualquiera de dicha circunstancias, la inactividad del comité de evaluación podría implicar varias consecuencias legales: 1) Retrasar, el de por sí ajustado tiempo de la elección, afectando a los aspirantes y al proceso en sí; 2) El TEPJF podría imponer sanciones a los funcionarios y órganos que no respeten la orden de reanudar el proceso, incluyendo a los Jueces en mención; 3) Conflicto de Competencia, persistiría la incertidumbre sobre a qué autoridad deben acatarse los comités de evaluación, agravando el conflicto constitucional y electoral.
En resumen, la suspensión del procedimiento de elección de jueces, magistrados y ministros en México es un tema con implicaciones profundas para el sistema judicial y político. Los jueces de amparo, confrontados con las resoluciones del TEPJF, ha mostrado la necesidad de una clarificación jurídica por parte del máximo tribunal del país. Nadie gana en este tipo de controversias.