Por: Dr. Adrián Román Hernández
Los órganos constitucionales autónomos en México son instituciones públicas establecidas por la Constitución, fuera de los poderes de la unión (legislativo, ejecutivo y judicial), aunque al mismo nivel jerárquico, de allí su importancia. De la misma manera fueron creados mediante el consenso de todas las fuerzas políticas de este país a finales del siglo pasado, por una necesidad básica, que es especializar una función fundamental del Estado que originalmente pertenecía a los poderes de la unión, particularmente al Poder Ejecutivo. Cabe señalar que a nivel de los estados se establecen en esencia los mismos órganos constitucionales locales. Es decir, no fueron creados inicialmente por el constituyente originario. Estos órganos tienen las siguientes características relevantes: a) están creados por la Carta magna, b) cuentan con atribuciones propias, señaladas en el propio texto constitucional, c) llevan a cabo funciones esenciales del Estado, d) no están adscritos ni subordinados a otro poder del Estado, pero sus actos y resoluciones pueden ser revisados por las instancias judiciales, es decir sus actos son revisables por el poder judicial.
En México son 9 los órganos constitucionales autónomos a nivel federal, sin embargo, recientemente se dictaminó en la comisión de puntos constitucionales de la Cámara de Diputados la extinción de 7 de estos, siendo los siguientes: 1) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, creado en 2014 por el artículo 6, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116 de la Constitución) su función es absorbida por la Secretaría de la Función Pública; 2) Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE, creado en 2013 por el artículo 28 Constitucional), su función es absorbida por la Secretaría de Economía; 3) Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT, creado en 2013 por el artículo 27 y 28 Constitucional), su función es absorbida por la Secretaría de infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 4) Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, creado en 2014 por el artículo 26 Constitucional), su función es absorbida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); 5) Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH, creado en 2009 por el artículo 28 Constitucional) su función es absorbida por la Secretaría de Energía; 6) Comisión Nacional Reguladora de Energía (CRE, creado en 2009 por el artículo 28 Constitucional), su función es absorbida por la Secretaría de Energía y 7) Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (SNMCE, creado en 2013 por el artículo 3 Constitucional) su función es absorbida por la Secretaría de Educación Pública. Por tanto, se suprimirían del texto constitucional y sus funciones se transferirían en lo general a la secretaría respectiva del ejecutivo federal como se ha señalado. Es decir, se concentrarían nuevamente en el Poder Ejecutivo Federal.
La extinción de estos órganos podría tener efectos relevantes para nuestro país, pues debilitará la democracia y la transparencia, afectando los derechos ciudadanos y los contrapesos institucionales. Además, que su absorción de sus funciones por parte del Poder Ejecutivo Federal podría dar lugar a un control excesivo sobre áreas cruciales como la competencia económica y el acceso a la información pública, pilares importantes de los derechos humanos correlativos. Así como nuestra relación con nuestros socios comerciales mas importantes en el TEMEC, pues los mismos forman parte de nuestro sistema constitucional al momento de la negociación del mismo y próximamente en su renegociación.
En consecuencia, si el objetivo de su derogación es meramente presupuestal o de simplificación administrativa con su respectivo contenido, quizás no sea una buena idea, pues si durante muchas décadas las funciones especializadas de dichos órganos las había desempeñado el Ejecutivo Federal sin eficiencia, obviamente, ¿cree usted que sea diferente en este caso?. Aunado a la concentración de dichas funciones nuevamente al Presidente de la República, lo cuál como lo ha referido la Corte, transgrediría en esencia el principio de división de poderes y sobre todo al principio de progresividad de los derechos humanos de las personas. Es decir, aunque usted no lo note, los órganos constitucionales autónomos si tienen injerencia en el día a día de usted.
De la misma manera estaría pendiente en su caso que cada estado de la república hiciera lo mismo, esto es derogara en “simil” los correspondientes locales, pues ya no se encontrarían “armonizados” al sistema federal. Vea usted que tenemos un complejo sistema legal, en el que las modificaciones a nivel federal también tienen un efecto en los estados y por ello en usted.
En conclusión, la extinción de los órganos constitucionales autónomos en México representa un cambio profundo en el panorama político y legal del país. Es esencial que se realice un análisis cuidadoso de las implicaciones de esta decisión para garantizar que se protejan los derechos de los ciudadanos y se mantenga el equilibrio de poderes en el Estado.