Por: Dr. Adrián Román Hernández

El pasado 4, 5 y 7 de abril de 2022 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la acción de Inconstitucionalidad 64/2021 presentada por varios senadores en contra de la Ley Barlett, porqué es relevante para usted?, ni más ni menos porque NO declaró inconstitucional en su totalidad la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica planteada por el Presidente de la República y conocida por dicho sobrenombre.
Cabe señalar que el sentido de dicha reforma es en contra de la reforma energética del sexenio anterior, esto es, pretende fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y regresar a la generación de energías fósiles.
Entonces sino es inconstitucional, el dilema es, es constitucional en su totalidad?, pues tampoco, la Corte lamentablemente realizó una votación por apartados y no artículos, lo que fragmentó su discusión y en mi opinión, los Ministros no realizaron un análisis completo de su contenido y mucho menos orientaron el sentido de su votación, la cuál resultó imprecisa por ende.
Intento explicarle, los ministros que votaron en contra solamente fue para el efecto de desestimar la acción promovida, nunca implicó la emisión de un criterio obligatorio, final y mucho menos que tal ordenamiento resulta constitucional. En pocas palabras, no resuelven el tema de fondo, dejando la posibilidad de que acciones legales diversas lleguen en algún momento a la Corte y allí se valoren nuevamente.
Tenemos que leer entre líneas, los 7 ministros que votaron a favor expresaron que era inconstitucional, de allí que al no modificarse el texto actual de la Constitución, creo que en congruencia, el sentido de dicha reforma en su género o especie se tendría que mantener de la misma manera.
Dónde se generan entonces las malas noticias para usted?, el precedente, esto es, la valoración de constitucionalidad de diversas porciones de dicha iniciativa que pudieran ser invocadas posteriormente. Siendo entre otras las siguientes: que el TEMEC y TIPAT no contienen derechos humanos; que reconocieron la validez de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios que prevén la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la Ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes.
Por tanto, ya se ha anunciado la posibilidad de que se generen litigios internacionales en contra del Estado Mexicano que lesionen inversiones extranjeras ya efectuadas en el sector.
Cuál es el gran obstáculo entonces de dicha reforma?, ni más ni menos la propia constitución en su texto vigente en sus artículos 25, 26 y 27.
De allí que el desechamiento del dictamen efectuado a la Iniciativa de Reformas y Adiciones en Materia Energética a los artículos antes citados de la Constitución, presentada nuevamente por el presidente de la república y con la misma tendencia a la llamada Ley Barlett, al votarse en contra, seguirá en mi opinión siendo el obstáculo infranqueable para cualquier ulterior de reforma legislativa.
En conclusión, siempre es buena noticia tener una interpretación jurídica plenamente clara, da certeza y seguridad jurídica que es lo que debe aspirar nuestro sistema legal.
Fuente: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6845
1La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es Parte. Fuente: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50070
2Ya que no se logró la votación de cuando menos 8 ministros.
3Reconoció la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico (3, fracciones XII, XII bis y XIV); establecen el requisito de factibilidad técnica para el acceso a las redes (4, fracción I); prevén la posibilidad de que diversos participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones, necesarias para la conexión e interconexión (35); y señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema (108, fracción V); artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracción I y 108, fracción V, pero mediante una interpretación conforme; fracción I del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, al estimar que el deber de la CRE de considerar los criterios de planeación para otorgar permisos no lesiona su autonomía.
4Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).
5 Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).