Por: Dr. Adrián Román Hernández

El pasado 5 de febrero, el titular del poder ejecutivo federal, presentó diversas iniciativas de reforma constitucional una de ellas es extinguir diversos órganos constitucionales autónomos creados en el periodo “neoliberal”. Esto es, pretende la derogación de diversos órganos constitucionales autónomos que tenemos: Instituto Nacional Electoral (INE, creado en 1996 por el artículo 41 Constitucional), Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE, creado en 2013 por el artículo 28 Constitucional), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT, creado en 2013 por el artículo 27 y 28 Constitucional), Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, creado en 2014 por el artículo 6, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116 y 123 Constitucional), Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (SNMCE, creado en 2013 por el artículo 3 Constitucional), Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, creado en 2014 por el artículo 26 Constitucional), Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH, creado en 2009 por el artículo 28 Constitucional) y Comisión Reguladora de Energía (CRE, creado en 2009 por el artículo 28 Constitucional). Por tanto, se suprimirían del texto constitucional y sus funciones se transferirían en lo general a la secretaría respectiva del ejecutivo federal. Es decir, se concentrarían nuevamente en el Poder Ejecutivo.
¿Pero es o no una buena noticia?, la respuesta no es sencilla, me explico, dichos órganos fueron creados por una necesidad, es decir, el Ejecutivo Federal realizaba originalmente dichas funciones, pero ante su inoperancia y gracias al empuje de la oposición en dicho momento, se logró “blindar” que dichas funciones prioritarias fueran desempeñadas por órganos autónomos y que le garantizaran a usted: elecciones libres, combate a los monopolios, mejores tarifas en telecomunicaciones, la protección de sus datos personales pero sobre todo acceder a la información del gobierno, mejora en la educación, la evaluación de la política social para mejorar los programas de gobierno y regular la política energética en el país, etc.
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, señala la Corte que las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado además que el principio de división de poderes, contenido en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un mecanismo de racionalización del poder público por la vía de su límite y balance, con el fin de garantizar el principio democrático, los derechos fundamentales y sus garantías, a través de un régimen de cooperación y coordinación de competencias, a manera de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público. Dicha Corte señaló además que su principio es evolutivo y a través de su desarrollo se han establecido nuevos mecanismos para controlar el poder, con la finalidad de hacer más eficaz el funcionamiento del Estado; de ahí que se haya dotado a ciertos órganos, como los constitucionales autónomos, de las facultades necesarias para alcanzar los fines para los que fueron creados y en atención a la especialización e importancia social de sus tareas. Ahora bien, dicha Corte señaló que los órganos constitucionales autónomos forman parte del Estado mexicano sin que exista a su favor una delegación total de facultades de otro cuerpo del Estado, sino que su función es parte de un régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público; no obstante, debe advertirse que cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales; finalmente aceptó dicha Corte que no podría llegarse al extremo de que un poder público interfiera de manera preponderante o decisiva en las atribuciones de un órgano constitucional autónomo pues, de lo contrario, se violentaría el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal.
En consecuencia, si el objetivo de su derogación es meramente presupuestal con su respectivo contenido ideológico y casualmente solamente se pide la derogación de los que en esta administración han tenido una oposición al ejecutivo federal, quizás no sea una buena idea, pues si durante muchas décadas las funciones especializadas de dichos órganos las había desempeñado el Ejecutivo Federal sin eficiencia, obviamente no creo que sea diferente en este caso. Aunado a la concentración de dichas funciones nuevamente al Presidente de la República, lo cuál como lo ha referido la Corte, transgrediría en esencia el principio de división de poderes y sobre todo al principio de progresividad de los derechos humanos de las personas. Es decir, aunque usted no lo note, los órganos constitucionales autónomos si tienen injerencia en el día a día de usted aunque no se noten.
Estaría pendiente en su caso que cada estado de la república hiciera lo mismo, esto es derogara en “simil” los correspondientes, pues ya no se encontrarían armonizados al sistema federal.