
Por: Dr. Adrián Román Hernández
Para responder lo anterior, le explico que el próximo 12 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará un caso sumamente especial sobre un amparo concedido a una elefanta de nombre “Ely” quien reside en el Zoológico de San Juan de Aragón en la Ciudad de México. ¡Si escuchó bien, un amparo concedido a un animal!.
Le explico de qué se trata, dicha elefanta africana, ha vivido en el Zoológico de San Juan de Aragón durante varios años. Sin embargo, su estancia en el zoológico ha sido objeto de controversia por las condiciones en las que se encuentra, debido a su aislamiento y a las condiciones inadecuadas de su hábitat. Por ello, Marcos Mario Czacki Halkin el representante legal de “Ely”, promovió un amparo en 2021 para mejorar las condiciones de vida de la elefanta. Este amparo fue concedido por la jueza Décimo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, quien ordenó a las autoridades de la Ciudad de México y del gobierno federal garantizar el bienestar de dicha elefanta.
Por ello queda respondida la pregunta, SI es posible. De allí que el amparo concedido es paradigmático y establece varias medidas para mejorar su calidad de vida como la realización de estudios físicos para evaluar su estado de salud, la mejora de su dieta y la atención veterinaria regular. Además, se ordenó la elaboración de un plan de acción integral para asegurar que dicho animal reciba el cuidado y la protección necesarios. De la misma manera dicho amparo también establece que las autoridades deben considerar la posibilidad del traslado a un refugio o santuario especializado en elefantes africanos, siempre y cuando se garantice que el traslado no afectará negativamente su salud.
Por ello, la Segunda Sala de la Corte discutirá el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien propone confirmar la sentencia de amparo que ordena a las autoridades garantizar la salud y el bienestar de dicha elefanta. Este proyecto también busca declarar infundados los argumentos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quienes impugnaron el amparo concedido.
La decisión de la SCJN podría sentar un precedente importante en la protección de los derechos de los animales en México. La Constitución de la Ciudad de México reconoce a los animales como seres “sintientes” que deben recibir un trato digno y respetuoso. Este caso además, refuerza la obligación de las autoridades de garantizar el bienestar de los animales en cautiverio y promover un cambio en la forma en que se gestionan los zoológicos en el país y se expande a la prohibición de tener animales salvajes en los circos etc.
Al respecto a los animales se les considera actualmente como seres “sintientes” y cuentan algunos de ellos con ciertos procesos mentales, sin embargo, dicha clasificación ha sido cuestionada por la gran importancia que cuentan todos los animales en el ecosistema.
Para combatir los actos de crueldad animal, el 15 de octubre de 1978, la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas y las personas físicas que se asocian a ellas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Dicha declaración fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
La declaración instituye los derechos de los que gozan los animales y define los crímenes que pueden ser cometidos en su contra en 14 artículos. Sus puntos fundamentales son: todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia tienen derecho al respeto. El hombre, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Respecto al tema que nos ocupa, el artículo 2 señala todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre y el artículo 4 señala que todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Sin lugar a dudas es un tema importante, sin embargo ¿no cree que hay otros temas de igual o mayor importancia como la mal llamada reforma judicial?, ¿el desplazamiento forzado de personas? etc. CARPE DIEM.