
Por: Dr. Adrián Román Hernández
Cuando hablamos de derechos laborales en nuestro país, uno de los pilares fundamentales es el acceso a una vivienda digna. En ese sentido, el artículo 4 y 123 de la Constitución específicamente, en su fracción XII señala que los patrones tienen la obligación de contribuir a la creación de fondos destinados a construir habitaciones para los trabajadores (as) y sus familias, promoviendo su acceso a una vivienda digna y adecuada. Este es el fundamento principal para la existencia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha sido, desde su creación en 1972, la herramienta clave para garantizar este derecho.
Ahora, las aportaciones al INFONAVIT, tanto de patrones como de trabajadores (as), están reguladas por la Ley respectiva y se basan en un porcentaje del salario base de cotización del trabajador (a), es decir, el salario que el patrón da de alta ante dicho instituto, así como para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Los patrones están obligados a realizar una aportación equivalente al 5% del salario base de cotización de cada trabajador (a). Estas aportaciones se depositan directamente en la Subcuenta de Vivienda de cada empleado (a), administrada por dicho Instituto. Obvio si fueron afiliados al IMSS e INFONAVIT. Este fondo puede ser usado por los trabajadores (as) para solicitar un crédito de vivienda, formar parte de su pensión en el futuro, o en ciertos casos, retirarlo al final de su vida laboral. Ahora bien, los trabajadores (as) no realizan aportaciones directas al INFONAVIT durante su relación laboral. Sin embargo, cuando un trabajador (a) obtiene un crédito de vivienda de dicho instituto, el pago de dicho crédito se realiza mediante descuentos mensuales en su salario cuyo porcentaje depende del monto y las condiciones del crédito otorgado. Por ello el sistema funciona como un esfuerzo conjunto: el patrón asegura que el trabajador (a) tenga recursos destinados a su vivienda mientras esté trabajando legalmente, mientras que el empleado (a) contribuye al pago de su crédito en caso de utilizar este beneficio.
El tema de polémica es que el actual artículo 29 de la Ley del INFONAVIT consiste en que los patrones tienen la obligación de pagar las cuotas, incluso en casos de ausencia laboral del trabajador (a), aún cuando esté ausente por incapacidad, licencias, o permisos no remunerados, por ello el patrón está obligado a cumplir con sus aportaciones, ¿por qué?, ya que dicha Ley fue recientemente modificada y cuyo objetivo es asegurar la continuidad de los derechos del trabajador (a), evitando que situaciones temporales afecten su bienestar o sus opciones de vivienda en el futuro; ¿le suena justo?, depende de dónde lo vea.
Para los patrones, esta obligación representa un desafío económico, especialmente en sectores con alta rotación o donde las ausencias laborales son frecuentes, e incluso resultaría contrario, a lo que la misma Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 141. Entonces los patrones pueden percibir estas aportaciones como una carga adicional, cuestionando la equidad del sistema y su reforma legislativa (que inclusive no fueron tomadas en cuenta sus necesidades), su aplicación y sanciones adicionales. Aunado además a la falta de apoyo que tuvieron con motivo de la pandemia de COVID-19, el incremento de días de vacaciones, las condiciones de inseguridad pública que les obliga a contratar sistemas y empresas de seguridad privadas en su caso, inseguridad jurídica con la mal llamada reforma al Poder Judicial etc. ¿No cree entonces que los patrones buscarían o no afiliar a sus trabajadores (as) o hacerlo con salarios inferiores a los que realmente perciben, obvio en contra de la Ley?.
Desde la perspectiva del trabajador (a), esta disposición les protege, pues la continuidad en las aportaciones asegura que el saldo en su subcuenta de vivienda no se vea afectado, lo que puede ser crucial al momento de solicitar un crédito. Además, otorga estabilidad y confianza, especialmente en situaciones difíciles, como una enfermedad o un permiso prolongado.
Entonces, la obligación de los patrones de pagar las cuotas del INFONAVIT, incluso en ausencia laboral, es un nuevo reto para los patrones en este país, ¿aguantarán? CARPE DIEM.