Por: Dr. Adrián Román Hernández, Director del Despacho Roman&Sivertsen Abogados.

De acuerdo al artículo 9 de la Constitución consiste en: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”.
Es en pocas palabras, que usted puede reunirse con quien usted quiera para PROTESTAR por lo que usted desee, ya sea para expresar ideas, opiniones, preferencias políticas, presentar una solicitud para una autoridad etc., con la única limitación de no hacer injurias, violencia o amenazas y sobre todo de forma pacífica. Por ello, NINGUNA autoridad puede vetarla o limitarla de ninguna manera.
Pareciera un derecho que lo damos por hecho, pero ¿sabe usted cuánto se tuvo que luchar para que se garantizara plenamente?, en las monarquías se prohibió cualquier tipo de expresión política o de ideas en su contra, lo que como usted sabe provocó la revolución francesa y el derrocamiento de ésta, lo que obviamente no es poca cosa. Por ello, en la constitución norteamericana y posteriormente en Francia (declaración de los derechos del hombre y del ciudadano), se permitió. .
En nuestro país, surgió en el Acta Constitutiva y de Reformas en 1847, posteriormente en la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 por lo que se señaló en su Artículo 1º:: “La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque a algún crimen o delito, o perturbe el orden público”. Así como en el artículo 9o.: “A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar”. Finalmente, en nuestra actual Constitución de 1917 está consagrada en su artículo 9 como ya se transcribió, cabe señalar que prácticamente es el mismo texto de la Constitución anterior.
Entonces, tenemos una tradición de 175 años de tener dicho derecho en la Constitución, con guerras civiles, intervenciones extranjeras, dictaduras, revoluciones etc. por ello es fundamental que no se lesione y que sea un derecho real para usted. Por ello es un derecho humano, garantizado por la Constitución y que por tanto tiene un protección fundamental para todos los ciudadanos de éste país.
Entonces, si pasaron muchas revoluciones y un alto desgaste en vidas, ¿le gustaría que se lo prohiban o condicionen?, usted tiene la mejor opinión.