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¿Un futbolista profesional es un trabajador?

Por: Dr. Adrián Román Hernández, Director del Despacho Roman&Sivertsen Abogados.

SI, de acuerdo a los artículos 292 a 303 Ley Federal del Trabajo se le considera como un trabajo especial e  implica que además de la parte general de la Ley, tiene derechos y obligaciones específicas, por lo “especial” del mismo, esto es el tipo de servicio personal a prestar. 

De allí, que contrario a lo que normalmente pensaríamos, tiene los mismos derechos que cualquier trabajador “normal”, incluyendo que no puede ser despedido sino incurre en una causa, que se le tiene que pagar su salario en tiempo y sus prestaciones laborales, como lo es el aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades etc. Sobre todo la protección a su salud incluyendo accidentes y enfermedades de trabajo (lesiones), también el acceso a la seguridad social, entendida como su afiliación con el salario que percibe ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). 

Otro aspecto importante es que tiene derechos colectivos, esto es, que se asocie con 20 o más jugadores y constituyan un sindicato y en consecuencia, exigir que se celebre un contrato colectivo y la posibilidad de la huelga en caso de incumplimiento. 

De dichas regulaciones específicas, encontramos que puede ser contratado por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varias. Se  prohíbe que sea transferido a otro club, sin su consentimiento. Con ello, se consagra la libertad de trabajo, sin embargo, usted seguramente habrá escuchado que en muchos casos dichos futbolistas son “obligados” a jugar para otro equipo y de no hacerlo “voluntariamente” son “vetados” por ello, esto es, ya no son contratados por otro, afectando su carrera profesional. De la misma manera, si es aceptada la transferencia por el jugador, se le pagará una prima por transferencia que el club le dará a conocer en el reglamento o cláusulas que la contengan. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y el club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en el club. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.

Por otro lado las obligaciones especiales de estos deportistas son: someterse a la disciplina de la empresa o club; concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por el club y concentrarse para los eventos o funciones; efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta del club, respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica del deporte y se prohíbe todo maltrato de palabra o de obra a los árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes. Quizás muchas de estas no se cumplan por ellos, usted que piensa?.

De la misma manera,  son obligaciones especiales de los patrones: organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; conceder un día de descanso a la semana y exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida. 

Finalmente son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo: la indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y la pérdida de facultades.

Por ello, si usted conoce a algún futbolista profesional o lo sigue, es importante que conozca que es un trabajador, pero también que debe cumplir con sus obligaciones, incluyendo en ello el obtener resultados para el club o federación donde se encuentra afiliado. 


 Consultable: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf