Por: Dr. Adrián Román Hernández

De acuerdo al observatorio de participación política de las mujeres del Estado Puebla es: “La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida”. Por ello cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de violencia, ya sea si es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular. Por tanto, como criterios diferenciadores se debe presentar cuando la violencia se dirige a “una mujer por ser mujer” y cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres frente a los hombres y le afectan en mayor proporción que a estos. De acuerdo a dicho observatorio podrían ser ejemplos de dicha violencia en mención: insinuaciones respecto de su vida personal y laboral basada en estereotipos y roles de género, por ejemplo: es una promiscua, prostituta; cuando una mujer teniendo un cargo público le exigen que renuncie a su puesto, argumentando que ese lugar le corresponde a un hombre; cuando está embarazada y al estar compitiendo para un cargo público se le niega por dicha circunstancia; una candidata a ocupar un cargo de elección popular es caricaturizada por su aspecto físico, sexualizándola y mostrando atributos estereotipados de género; la servidora pública es exhibida teniendo relaciones sexuales con un colaborador; se realizan comentarios por parte de compañeros basados en el cuerpo de la mujer; compañeros de trabajo exponen su vida familiar con el objetivo de intimidarla y provocar reacciones que favorezcan sus intereses; injerencias arbitrarias y abusivas en el desempeño de sus funciones; amenazas a su integridad personal etc. Sin embargo cabe precisar que no toda la violencia política implica necesariamente que sea de género, esto es, una servidora pública puede ser cuestionada por ejemplo por su desempeño y sin que se den uno de los ejemplos anteriores.
¿Pero que pueden hacer las víctimas?, partamos que dicha violencia afecta en esencia los derechos humanos a la dignidad y no discriminación, así como a sus derechos-políticos electorales; por tanto dicha conducta implica la comisión de un delito y de acuerdo a la Ley General de Víctimas, se establece la obligación de reparar el daño a quien lo haya cometido. Su determinación puede establecerse a través de una recomendación de alguna Comisión de Derechos Humanos, sentencia del Poder Judicial o de una Corte Internacional inclusive el responsable del Estado mexicano independientemente de la responsabilidad del servidor público. Lo anterior, previa presentación de la denuncia respectiva, demanda etc. y se puede reclamar entre otras cosas además de la reparación del daño de forma inmediata que se le otorguen órdenes de protección, así como las medidas cautelares y de otra naturaleza necesarias para evitar que el daño sea irreparable. Esto es, que cese la violencia de forma inmediata pues las afectaciones que le generarían a alguien sería imposible su resarcimiento posterior, esto es, para evitar el desprestigio político y personal.
Entonces, ¿qué instituciones pueden proteger a las mujeres que han sufrido dicha violencia?, dependiendo el contexto pueden ser autoridades penales, electorales y administrativas como el Instituto Nacional Electoral (por infracciones a la normativa electoral federal), Organismos Públicos Electorales Locales (por infracciones a la normativa electoral local), Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (por delitos electorales), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (por incumplimiento de cualquier obligación electoral) y Partido Político (cuando se trate de asuntos internos competencia del sistema de justicia intrapartidaria). Es importante referir que existen instituciones como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), sus delegaciones o las Comisiones Estatales de víctimas que ofrecen atención inmediata a las víctimas de delitos. Finalmente el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, es la herramienta fundamental para el reclamo de dichos derechos afectados.
Si usted considera que ha sufrido dicha violencia política de género, nosotros le ayudamos a que se le protejan sus derechos.
Consultable: https://participacionmujer.puebla.gob.mx/que-es-la-violencia-politica-en-razon-de-genero