←volver al Blog

¿Quién responde por los daños si se derrumba una barda?

Por: Dr. Adrián Román Hernández, Director del Despacho Roman&Sivertsen Abogados.

Claramente responde tanto civil, como penalmente, el propietario de la barda y se conoce como responsabilidad civil por un hecho ilícito. Por lo que si se trata de la propiedad de un municipio, de igual manera debe responder patrimonialmente de forma objetiva y directa. 

A que me refiero, en el primer caso dicha responsabilidad implica la reparación del daño que debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a  él, esto es, que vuelvan las cosas en el estado en que se encontraban, si hubo daños en la propiedad que se reparen etc. Cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden patrimonial y moral. Cuando el daño se cause a las personas y produzcan la muerte o incapacidad total, parcial o temporal para el trabajo, la indemnización de orden patrimonial consistirá en el pago de una pensión mensual. Lo que se pretende con ello, es resarcir la falta física, o la disminución en la posibilidad de trabajar.. Lo anterior, tal y como lo señalan los artículos 1342 a 1365 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos y en su caso, debe presentarse una demanda ante un tribunal civil. 

En el segundo caso, puede configurarse el delito de homicidio, lesiones y daños, existiendo agravantes en caso de ser cometidos por servidores públicos y tanto por acción u omisión, todo ello acorde al Código Penal para el Estado de Morelos. Para ello debe iniciarse una carpeta de investigación ante el Ministerio Público y determinar a las o los responsables y en su caso reparar el daño incluyendo la prisión a quien fuere responsable. 

En el tercer caso, es similar pero a cargo del municipio, esto acorde a la misma Constitución en su artículo 109 señala que el Estado es responsable por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares y será objetiva y directa. Por lo que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. En pocas palabras, si un Ayuntamiento no tomó todas las medidas para prevenir el colapso de una barda, ya sea por negligencia, falta de cuidado etc., puede acudir ante ella para exigirle una indemnización que inclusive tiene que contemplar no solamente la afectación patrimonial en sí misma, sino también el daño moral causado, esto es, las afectaciones psicológicas, personales y familiares derivadas del evento. Al respecto en Morelos existe la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cuál contempla los tiempos y requisitos para hacer exigible la indemnización ante la propia autoridad que causó el daño. Para ello tiene que contratar a un abogado (a) especializado en el tema para que le asista en el procedimiento y posteriormente acudir en su caso, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Otro aspecto importante es la responsabilidad administrativa e inclusive penal derivada de dichos actos si son funcionarios públicos, como ya se apuntó. 

De la misma manera es relevante evitar que se repita, es decir que no vuelva a suceder, lo que implicaría si es un Ayuntamiento una revisión de todos los inmuebles de su propiedad para evitar que no suceda algo similar, más aún con la fuertes lluvias que se han tenido en últimas semanas. Lamentablemente la cultura de la prevención no es común en las autoridades. 

Referencia: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf, http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CCIVILEM.pdf