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¿Quién responde si se inunda su casa o vehículo?

Por: Dr. Adrián Román Hernández, Director del Despacho Roman&Sivertsen Abogados.

Acorde al artículo 115 de la Constitución Federal, los Ayuntamientos son los responsables del alcantarillado y tomar todas las medidas necesarias para evitar inundaciones en la vía pública, esto es, realizar las obras de infraestructura urbana, limpieza de calles, realizar campañas para evitar que se tire la basura en las calles etc. Pero sobre todo, si ya ha sucedido previamente una inundación no vuelva a suceder, esto relacionado con la temporada de lluvias de cada año, sin embargo no se toman las medidas necesarias para evitar los daños que causa. Por tanto, dicha autoridad, es responsable por los daños causados como sucede con un particular cuando le causa daño a otro.

Dicho evento es sumamente grave y catastrófico, ya que obviamente sino se tiene un seguro, se pierde irremediablemente el menaje de la casa que hace imposible habitarla nuevamente hasta que cese el evento; inclusive puede provocar la pérdida de la vida. De la misma manera, si usted se encuentra circulando o se encuentra estacionado en la vía pública y se inunda su vehículo también es responsable el ayuntamiento, por lo que es importante que revise su póliza de seguro si cubre una inundación en su caso. En pocas palabras, dicho evento pone en riesgo al patrimonio de la familia de forma irreparable.

Entonces ¿cómo se hace exigible?, acorde a la misma Constitución en su artículo 109 señala que el Estado es responsable por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, y será objetiva y directa. Por lo que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. En pocas palabras si el Ayuntamiento no tomó todas las medidas para prevenir la inundación, ya sea por negligencia, falta de cuidado etc., usted puede acudir ante ella para exigirle una indemnización que inclusive tiene que contemplar no solamente la afectación patrimonial en sí misma, sino también el daño moral causado, esto es, las afectaciones psicológicas, personales y familiares derivadas del evento. 

Al respecto en Morelos existe la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cuál contempla los tiempos y requisitos para hacer exigible la indemnización ante la propia autoridad que causó el daño. Para ello tiene que contratar a un abogado (a) especializado en el tema para que le asista en el procedimiento y posteriormente acudir en su caso, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. 

Sin lugar a dudas nosotros como ciudadanos podemos hacer mucho para evitar las inundaciones como no tirar basura, no construir en áreas de riesgo etc., sin embargo, ante un evento como éste seguramente hará lo necesario para evitarlo, sin embargo cuando no es posible y se causa un daño tenemos la forma de reparación. Sin perder de vista que dicha acción también evita que se vuelva a repetir, esto es, que se tomen las medidas tendientes a prevenirlo en beneficio de la sociedad en sí misma.

En conclusión, usted ya sabe que existe una forma legal de reparación en caso de que se inunde su casa o vehículo, no lo olvide y busque un asesoramiento legal especializado.

Referencia: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf, http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LRESPATEM.pdf