Por: Dr. Adrián Román Hernández, Director del Despacho Roman&Sivertsen Abogados.

El pasado 10 de Enero del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convención sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores adoptada en Washington D.C. el 15 de Junio del 2015. Esto es importante, ya que reconoce que la persona a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades. También reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza. Para nosotros los abogados, es una herramienta legal importante ya que al ser obligatoria para el Estado Mexicano desde su publicación hace exigible todos los derechos humanos allí reconocidos, los cuales los podemos hacer valer en todos asuntos que una persona mayor esté involucrada.
El objeto de dicha convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. En pocas palabras, que no se pierda la protección de los derechos humanos de las personas mayores. Pero que entiende la convención por persona mayor: “Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.”
Ahora bien los derechos protegidos son: 1) Igualdad y no discriminación por razones de edad, esto es, prohíbe la discriminación por edad en la vejez; 2) Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, esto es el Estado adoptará todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población; 3) Derecho a la independencia y a la autonomía, esto es, reconocer el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos; 4) Derecho a la participación e integración comunitaria, esto es, la persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas; 5) Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; esto es, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, sin discriminación; 5) Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; 6) Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, esto es que las instituciones públicas o privadas y los profesionales de la salud no podrán administrar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento informado de la persona mayor; 7) Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo, esto es, a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía; 8) Derecho a la libertad personal, esto es, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva; 9) Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información, esto es, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección; 10) Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación, esto es a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población, sin discriminación por razones de edad; 11) Derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación; 12) Derecho a la seguridad social, esto es que le proteja para llevar una vida digna, lo anterior de acuerdo a las legislaciones nacionales; 13) Derecho al trabajo, esto es, que sea digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. Principalmente promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, transición gradual a la jubilación, propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor; 14) Derecho a la salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación; 15) Derecho a la educación, esto es tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones; 16) Derecho a la cultura, esto es a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico; 17) Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte; 18) Derecho a la propiedad; esto es al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad; 19) Derecho a la vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades; 20) Derecho a un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; 21) Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal; 22) Derechos políticos, esto es, derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo de edad; 23) Derecho de reunión y de asociación, esto es tiene derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones; 24) Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, esto es garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, 25) Igual reconocimiento como persona ante la ley; 26) Acceso a la justicia, esto es que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento, garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. Incluyendo la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
Por lo anterior el estado a través de leyes, presupuestos etc. tiene que garantizar el goce efectivo de dichos derechos y en caso de no hacerlo, exigirlos por la vía legal.
En conclusión, las personas mayores tienen un reforzamiento en el goce y disfrute de sus derechos, si usted tiene un procedimiento en que esté involucrado puede hacerlos exigibles. Nosotros te ayudamos.
Consultable: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676647&fecha=10/01/2023#gsc.tab=0