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¿Porqué es importante el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

Por: Dr. Adrián Román Hernández 

Simplemente “estandariza” en beneficio de todas las personas en este país, un solo procedimiento civil y familiar privilegiando la oralidad la igualdad y el respeto a los derechos humanos, esto es, que no importa en donde usted viva, va a ser el mismo en toda la República. Por ello, se le quitó la facultad a los Estados de crear sus propios códigos procedimentales en esas materias y por ello, había una gran variación en cómo usted hacía valer sus derechos por conducto de su abogado (a) y por lo tanto en criterios de los juzgadores (as) y litigantes en cada Estado. Desde mi punto de vista es una buena noticia, pues como sucede por ejemplo con la Ley Federal del Trabajo, tenemos una única disposición procedimental en todo el país, lo que estandariza criterios y prácticas en los litigios. De allí que implicará una mayor especialización para los abogados y abogadas que tramiten estos juicios, puesto que tendrán que aprender dos nuevos códigos, aparte de los Civiles y Familiares de cada Estado. 

Entonces ¿qué es nuevo en dicho código?, se establecen diez libros, 1191 artículos y veinte disposiciones transitorias; se previene ajustes de procedimiento para personas que pertenecen a grupos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, es decir, se le da un tratamiento especial a los menores, adultos mayores, indígenas etc. en los procedimientos, utilizando el principio de la adquisición de la prueba, utilización de sus usos y costumbres. Se visibiliza la supletoriedad en torno al procedimiento de declaración de ausencia por desaparición, esto derivado de los incontables y lamentables hechos de inseguridad. Se incorporan medidas de protección en materia de violencia de género, es decir, se protege a las mujeres cuando se reclamen derechos por ejemplo en el divorcio etc. Se incorpora un apartado en materia de adopción, de allí que se regulará dicha figura en todo el país, evitando disposiciones en contrario. Se da la plena implementación de la oralidad como principio y metodología en los procedimientos, por ello se sustenta en audiencias con la plena participación de los jueces, de allí que usted como usuario podrá conocer a su juez o jueza que le escuchará a usted de forma oral. Aprovechamiento de las tecnologías de la información en los procedimientos, es decir, se busca una justicia digital plena, esto en lo siguiente: integración del expediente judicial notificaciones y comunicaciones electrónicas, procedimiento en línea, audiencias y diligencias virtuales, sistemas de justicia digital y seguridad de la información. Se da un mayor impulso de los medios alternativos para la solución de controversias, por ello usted tendrá la posibilidad de llegar a un arreglo mediante la mediación pública o privada para evitar un juicio largo y costoso. Se incorpora el juicio oral sumario, lo cual hace un juicio sumamente rápido en beneficio de las personas, es decir, se hace en comparecencia, se realiza dos audiencias y no hay expediente físico. Diseño de un procedimiento para decretar medidas cautelares en dos fases, lo cual resulta una innovación, pues anteriormente se efectuaba en un solo momento y no se daba seguimiento. Participación de los fedatarios públicos en diversos procedimientos, como el divorcio,  lo que plantea una justicia mucho más rápida y evitando formalismos procedimentales. Implementación de un nuevo esquema del concurso de acreedores, optimización y practicidad del sistema de recursos, teniendo solamente el recurso de apelación, reposición y queja, lo que estandariza los medios de impugnación en dichos procedimientos, se evitará que sean dilatorios y que por ello retrasen el procedimiento. Finalmente se le da especial atención al interés superior de la infancia, se orienta en la igualdad y equidad en el procedimiento y se hace prevalecer la exclusión de formalismos innecesarios. 

¿Cuándo se va a aplicar dicho Código?, de acuerdo a sus disposiciones transitorias y previa declaratoria de cada uno de los congresos estatales y federal, a más tardar el 1 de abril de 2027, por lo que a partir de dicha fecha se de derogarán los códigos estatales respectivos. Por ello la implementación de dicho código será gradual y de acuerdo a lo que cada Estado determine de acuerdo a sus presupuestos.

Ahora usted ya sabe cuáles son las ventajas de dicho código y cuándo iniciará, nosotros le ayudamos.